Residencia Mañón

Consejo de residentes

¿Cuál es el calendario de las elecciones en Residencia Mañón?

PROTOCOLO CONSEJO DE RESIDENTES

1.Introducción

Establecemos el Consejo de residentes como órgano de participación en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia según establece el B.O.C.M. Núm. 252, MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2025: “RESOLUCIÓN 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establece la configuración de los órganos de participación previstos por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.”

2.Definición y funciones

    • Existe un Consejo de residentes, elegido democráticamente, como órgano de participación en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios.

    • El Consejo de residentes constituye el órgano de representación del que forman parte las personas residentes a tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

    • Las funciones del Consejo de residentes son:

      1. Promover la participación de las personas residentes en la vida de Residencia Mañón.

      2. Velar por los derechos y el bienestar de las personas residentes, así como contribuir al buen funcionamiento de Residencia Mañón.

      3. Elevar al director propuestas de mejora relacionadas con la planificación, prestación y organización de los servicios ofrecidos en Residencia Mañón.

      4. Conocer los programas de actividades de Residencia Mañón, proponer nuevas actividades y colaborar en su desarrollo.

      5. Conocer e informar los resultados de la aplicación de herramientas de valoración de la satisfacción de las personas residentes.

      6. Conocer e informar anualmente el plan de gestión exigido por la norma UNE 158101 y el resultado de su auditoría o autoevaluación.

      7. Conocer e informar las propuestas de distinciones y sanciones a las personas residentes.

      8. Todas aquellas que le atribuya la normativa en vigor o el director. En este último caso, debiendo contar con la aceptación por parte del Consejo.

    • El Consejo de residentes será elegido por un período de dos años, y su mandato expirará automáticamente, bien con la constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros quede reducido a menos de la mitad, en cuyo caso el director procederá a convocar elecciones. En todo caso, la constitución del nuevo consejo se producirá al día siguiente al de su elección.

    • El reglamento de convivencia de Residencia Mañón recoge la existencia del Consejo de residentes, su composición y el procedimiento de elección.

3.Alcance

    • La persona residente.

    • Su representante legal y familiares.

4.Personal implicado

    • El director de Residencia Mañón.

    • Todo el personal.

5.Composición

    • El Consejo de residentes estará formado por un número mínimo de 3 miembros y máximo de 6 miembros.

    • El Consejo contará con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidos por mayoría simple de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por sorteo.

    • El resto de los miembros serán vocales del Consejo.

6.Procedimiento de elección.

    • Cada elector emitirá su voto en una papeleta señalando, como máximo, un número igual al máximo de candidatos a elegir. Se considera elector a cada residente, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, de manera que por cada residente se emitirá un único voto y existirá una única persona elegible. No podrá limitarse el derecho a la participación por razón de edad, antigüedad, patología u otras.

    • Corresponde al director velar por el buen desarrollo de la votación, para lo cual:

      1. Convocará elecciones al Consejo de residentes y comunicará a las personas residentes, los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de un mes.

      2. Constituirá una mesa electoral que vele por el correcto desarrollo del proceso. La mesa será presidida por el director, o persona en quien delegue, y constará de, al menos, tres personas, entre las cuales habrá, al menos, un residente y un profesional de Residencia Mañón.

      3. Facilitará la presentación de candidaturas, durante, al menos, quince días, proporcionando una plantilla donde constará el nombre y la firma del candidato o quien ejerza alguna medida de apoyo respecto a la persona residente. Dicho documento se entregará al director.

      4. Divulgará las candidaturas existentes entre las personas residentes y los familiares o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de la elección.

      5. Procurará una estancia y un horario que facilite la participación de los electores. Para aquellos familiares que no puedan acudir el día de las elecciones, se les facilitará la opción de entregar su voto con antelación.

      6. Garantizará la realización pública del recuento de votos y el levantamiento de la correspondiente acta, por parte de la mesa electoral.

      7. Proclamará públicamente los miembros del Consejo elegidos a través del tablón de anuncios y página web de Residencia Mañón.

      8. Responderá las posibles reclamaciones que tengan lugar durante el proceso electoral, previo informe de la mesa electoral, y durante un período máximo de un mes.

      9. Custodiará la documentación generada en el proceso electoral, excepto las papeletas de voto, que se destruirán trascurrido el período mencionado en el párrafo anterior, hasta la siguiente convocatoria de elecciones al Consejo.

      10. Velará por la accesibilidad cognitiva del proceso electoral.

    • En caso de no cubrirse el número mínimo previsto de miembros del Consejo por falta del suficiente número de candidaturas:

      1. Si el número de candidaturas ha sido de, al menos, dos tercios del número mínimo de miembros, se constituirá una Comisión gestora por un período máximo de un año, transcurrido el cual, el director convocará nuevas elecciones. Durante ese período, dicha Comisión gestora ostentará las funciones reconocidas al Consejo.

      2. Si el número de candidaturas ha sido inferior a dos tercios del número mínimo de miembros, la mesa electoral elaborará el correspondiente acta, y, en un plazo máximo de un año, el director convocará nuevas elecciones.

    • El procedimiento de elección, así como las actas generadas en el mismo, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web de Residencia Mañón, procurando su accesibilidad cognitiva.

7.Funcionamiento

    • El Consejo de residentes se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a solicitud del director, del presidente del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

    • La convocatoria del Consejo la realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha, la hora y el lugar de la sesión. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales debe encontrarse, necesariamente, el presidente y el secretario.

    • Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar, y hora de inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.

    • Será aprobada al final de la reunión o en la siguiente, y firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

    • El director dará publicidad a las convocatorias de las reuniones del Consejo y a sus actas en el tablón de anuncios y en la página web de Residencia Mañón.

    • Las actas serán custodiadas por la director y estarán a disposición del personal técnico e inspector de la Consejería.

    • El Consejo podrá acordar la constitución de grupos y comisiones de trabajo, delimitando sus funciones, su duración y sus componentes, que podrán ser personas externas al Consejo.

    • La participación en el Consejo, o en sus grupos y comisiones de trabajo no dará lugar a remuneración alguna a ninguno de sus miembros.

8.Derechos y deberes

    • Los miembros del Consejo de residentes disfrutan de los siguientes derechos:

      1. Acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

      2. Participar en las sesiones debidamente convocadas.

    • Los miembros del Consejo de residentes están sometidos a los siguientes deberes:

      1. Confidencialidad respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.

      2. Participación en las sesiones a las que sean debidamente convocados.

      3. Respeto a la finalidad del Consejo y no instrumentalización para fines estrictamente personales, políticos o comerciales.

    • El incumplimiento grave y reiterado de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro del Consejo, si así lo aprueba este por mayoría absoluta de sus miembros.

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