Residencia Mañón

Comisión de menús

¿Cuál es el calendario de las elecciones en Residencia Mañón?

PROTOCOLO COMISIÓN DE MENÚS

1.Introducción

Establecemos la Comisión de Menús como órgano de participación en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia según establece el B.O.C.M. Núm. 252, MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2025: “RESOLUCIÓN 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establece la configuración de los órganos de participación previstos por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.”

2.Definición y funciones

    • En cada Centro deberá existir una Comisión de Menús.

    • La Comisión de Menús constituye un órgano de participación específico del que forman parte las personas residentes a tal fin elegidas, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

    • Sus funciones son:

      • Promover, entre las personas residentes, buenos hábitos nutricionales.

      • Evaluar el contenido de los menús ofrecidos en el período transcurrido entre una y otra reunión de la Comisión, así como sus condiciones de elaboración y presentación, y hacer propuestas a partir de dicha evaluación.

      • Conocer y analizar las incidencias y sugerencias anotadas en el registro de cocina, incluidas las que se produzcan en comedor.

      • Conocer los resultados de las auditorías realizadas en relación con el servicio de restauración.

      • Conocer y analizar los resultados de la encuesta anual de satisfacción relacionados con la alimentación.

    • En cualquier caso, la responsabilidad última del diseño, elaboración y presentación de los menús corresponde al director, a quien corresponde el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

    • El reglamento de convivencia de Residencia Mañón recoge la existencia de la Comisión de Menús, su composición y el procedimiento de su elección.

3.Alcance

    • La persona residente.

    • Su representante legal y familiares.

4.Personal implicado

    • El director de Residencia Mañón.

    • Todo el personal.

5.Composición

    • La Comisión de Menús estará formado por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista, etc.), en número máximo de tres, y un máximo de tres representantes de las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

    • La Comisión contará con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidas por mayoría simple de sus miembros. En caso de no lograrse acuerdo, se asignarán los cargos por sorteo.

    • El resto de los miembros serán vocales de la Comisión.

    • La participación en la Comisión no dará lugar a remuneración alguna, a ninguno de sus miembros.

6.Procedimiento de elección.

    • La Comisión de Menús podrá ser una comisión de trabajo del Consejo de residentes, si este así lo acuerda.

    • En caso contrario, corresponderá al director la realización del proceso de elección de los miembros de la Comisión representantes de las personas residentes, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, para lo cual:

      • Comunicará la posibilidad de participar en la Comisión a las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo.

      • Recibirá las solicitudes de participación, durante un período de, al menos, quince días.

      • Divulgará las solicitudes recibidas entre las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha prevista para la constitución de la Comisión.

      • Proclamará públicamente las solicitudes elegidas, tras la aplicación de los criterios de elección correspondientes.

      • Responderá las posibles reclamaciones que tengan lugar durante este proceso.

      • Custodiará la documentación generada en el proceso hasta la siguiente convocatoria.

      • En caso de no existir solicitudes de participación, el director promoverá de nuevo el proceso en el plazo máximo de un año desde su inicio.

    • El director determina los criterios de elección de los miembros de la Comisión representantes de las personas residentes, o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, y garantizará su publicidad:

      • Para garantizar la adecuada rotación de los miembros electos y la imparcialidad en la elección, y siempre que haya un número suficiente de solicitudes de participación, los criterios de elección serán: la antigüedad en Residencia Mañón, el sorteo de una letra que ordene las solicitudes de participación en función del primer apellido o el sorteo entre las propias solicitudes.

7.Funcionamiento

    • La Comisión de Menús se reunirá de manera bimestral en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a solicitud del director, del presidente del Consejo o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

    • La convocatoria de la Comisión la realizará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, señalando el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros y de las personas residentes o quienes ejerzan respecto a ellas alguna medida de apoyo, la fecha, la hora y el lugar de la sesión. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

    • Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Tras la finalización de sus reuniones, el secretario levantará acta en la que conste la identidad de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, lugar y hora de inicio y fin de la reunión, y los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados. Será aprobada al final de la reunión o en la siguiente, y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

    • E director dará publicidad a las convocatorias de las reuniones de la Comisión y a sus actas, en el tablón de anuncios y página web de Residencia Mañón.

    • Las actas serán custodiadas por el director y estarán a disposición del personal técnico e inspector de la Consejería.

8.Derechos y deberes

    • Los miembros de la Comisión de Menús disfrutan de los siguientes derechos:

      • Acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

      • Participar en las sesiones debidamente convocadas.

    • Los miembros de la Comisión de Menús están sometidos a los siguientes deberes:

      • Confidencialidad respecto a los asuntos conocidos y debatidos en el ejercicio de sus funciones.

      • Participación en las sesiones a las que sean debidamente convocados.

      • Respeto a la finalidad del Consejo y no instrumentalización para fines estrictamente personales, políticos o comerciales.

    • El incumplimiento grave y reiterado de estos deberes podrá dar lugar a la remoción del nombramiento como miembro del Consejo, si así lo aprueba este por mayoría absoluta de sus miembros.

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